Estatuto
ESTATUTO DE LA
ACADEMIA AMERICANA DE GENEALOGIA
TITULO I
DENOMINACION, OBJETIVO Y MEDIOS.
Artículo 1.- Con la denominación ACADEMIA AMERICANA DE
GENEALOGIA, y domicilio en la calle Rodríguez Peña 24, Piso 4to. Departamento
"I", Capital Federal, República Argentina, fue fundada esta
institución sin fines de lucro el 12 de octubre de 1991, que tiene por
fines, el de promover los estudios genealógicos - con carácter
estrictamente científico - de las familias establecidas en toda
América y sus antecedentes en sus países de origen.- Los medios
empleados para ello son los de realizar publicaciones, congresos, conferencias,
seminarios, estudios interdisciplinarios, etc.- Por ser la Academia un ente
supranacional, tiene vedada la incorporación a cualquier tipo de
confederación, pudiendo sólo realizar convenios
interinstitucionales.
Artículo 2.- La sede permanente de la Academia Americana de
Genealogía será la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina.- Esto no impide que el presidente pueda residir en otra ciudad o
país americano.-
TITULO II
ORGANOS DE LA INSTITUCION
DEL PRESIDENTE
Artículo 3.- El gobierno de la Academia Americana de Genealogía
será ejercido por un Presidente, que regirá la Institución
por períodos de seis años, con la capacidad de ser renovado su
mandato, valiendo su voto como doble en las consultas del Consejo Directivo.-
Su elección deberá ser por un tercio de los miembros del Consejo.-
Artículo 4.- Su función principal será la de fijar las
políticas de la Academia, las que serán instrumentadas por el
Consejo Directivo y las distintas Comisiones.-
Artículo 5.- Podrá nombrar los siguientes cargos en el Consejo
Directivo, y tales son: el Coordinador General, el Secretario General y el Tesorero, a los que podrá relevar de ser necesario, para un mejor funcionamiento de la Institución.-
Artículo 6.- Junto con el Consejo Directivo designará al Presidente Honorario, a los
Vicepresidentes, al Director de Publicaciones, al Prosecretario, al
Protesorero y al Subdirector de Publicaciones.-
Podrá el Presidente también crear, con la aprobación del
Consejo, las Comisiones y Cargos, los últimos dentro o fuera del Consejo
Directivo, para mejorar el funcionamiento de la Institución.- Asimismo,
con el fin de promover el desarrollo institucional, el Presidente podrá
encomendar misiones especiales a cualquiera de los integrantes, tanto sean de
Número como Correspondientes.-
Artículo 7.- Ante una situación de urgente determinación,
sus decisiones deberán ser refrendadas por uno de los miembros del
Consejo Directivo.-
Artículo 8.- En caso de renuncia, muerte o pedido
de licencia, el Presidente será reemplazado provisionalmente por el Vicepresidente
Primero y éste a su vez por el Coordinador General. En los dos primeros supuestos, el
Vicepresidente Primero debe realizar elecciones dentro del Consejo Directivo, para ocupar el cargo de Presidente en el plazo de 30 días corridos desde que el cargo quedara vacante.-
Artículo 9.- En el supuesto que el Presidente tuviese que ausentarse
de la ciudad y que ni el Vicepresidente Primero, ni el Coordinador General, ni el Secretario General, ocasionalmente estén
en ella, el primero deberá delegar en cualquiera de los miembros del
Consejo Directivo su función y por el término de su ausencia.-
Artículo 10.- Ante la vacante que pudiera producirse por la renuncia,
enfermedad, ausencia y pedido de licencia de cualquier miembro del Consejo
Directivo, el Presidente deberá designar su reemplazo y cubrir la
vacante, salvo en los casos de específica competencia del Consejo
Directivo.-
Artículo 11.- La Comisión de Relaciones Públicas
dependerá directamente de la Presidencia. El Presidente, por intermedio
de dicha Comisión, tendrá a su cargo las relaciones con los
distintos Vicepresidentes de las Comisiones de Redacción de cada país americano. Todos los trabajos
o dictamines de las Comisiones, para ser válidos y poder cumplirse,
tendrán que contar con la aprobación del Presidente.-
Artículo 12.- Por decisión del Consejo Directivo y con el voto de
un tercio de sus integrantes, incluido el Presidente, se podrá designar un
Presidente Honorario, siendo requisito indispensable para ello el haber ocupado
ese cargo por no menos de un período completo.
Artículo 13.- Vista la necesidad de no privar a nadie del acceso a esta
Institución se crea la categoría de "Miembros Adherentes de la
Academia", la que estará compuesta por los no académicos que
deseen ingresar en ella, los que no se hallen al día en el pago de sus
cuotas y los demás miembros que por diversas razones pudieran quedar
excluidos de la misma y, que por un acto discrecional de su Presidente y del
Consejo Directivo decidan incluirlos en esta categoría.-
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por el
Presidente, el Vicepresidente I, los Vicepresidentes II y III en calidad de Honorarios, el Coordinador General, el Secretario Gral., el
Prosecretario, el Tesorero, el Protesorero, el Director de Publicaciones y el
Subdirector de Publicaciones. Los Cargos electivos
durarán en sus funciones por seis años, con la capacidad de ser
reelegibles.-
Artículo 15.- Los cargos del Consejo Directivo deben estar distribuidos entre
representantes de más de un país americano, debiendo en todos los
casos ser Académicos de Número.-
Artículo 16.- Las funciones de este cuerpo son las propias que hacen al
gobierno de la Academia Americana de Genealogía. Vota la
renovación o reelección de las autoridades, como lo indica el
artículo 6 y establece la necesidad de la reforma del Estatuto o la
incorporación de enmiendas. En todos
los casos debe reunir un tercio de los integrantes del cuerpo, incluido el
Presidente.-
Artículo 17.- Las consultas o reuniones del Consejo Directivo se
realizarán a pedido del Presidente de la Academia, debiendo participar
en ella los integrantes, al menos un tercio del Consejo, incluido el
Presidente.
Artículo 18.- Las atribuciones de los Consejeros son las siguientes:
-
El Presidente Honorario es el principal asesor del Presidente y del Consejo Directivo, participando en las decisiones institucionales.-
-
El Vicepresidente I reemplazará al Presidente interinamente por las causales
expresadas en el artículo 8.-
-
Los Vicepresidentes II y III tienen la calidad de ser Honorarios, por lo tanto no votan en el Consejo Directivo, participando únicamente en los temas académicos y no en los que hacen al gobierno institucional.-
-
El Coordinador General tendrá como principal función la de
coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Presidente.
Será nombrado y removido por el Presidente, pudiendo reemplazar a
éste cuando sea delegado expresamente en diferentes funciones, actuando
como Asesor Institucional del Presidente.
-
El Secretario General deberá llevar las actas, refrendar con el
Presidente las notas y comunicaciones y citar a las reuniones del Consejo.-
-
El Prosecretario reemplazará al Secretario cuando las necesidades
así lo establezcan.
-
El Tesorero deberá cobrar puntualmente las cuotas, llevando la lista de
morosos en el pago de las cuotas sociales, informando de la misma al
Presidente. Así mismo deberá llevar los balances y memorias de la
Institución.
-
El Protesorero reemplazará al Tesorero cuando las necesidades así
lo establezcan.
-
El Director de Publicaciones tendrá a su cargo las publicaciones de la
Institución y presidirá la Comisión de Publicaciones.
-
El Subdirector de Publicaciones reemplazará al Director de Publicaciones
cuando las necesidades así lo establezcan.
DEL CONSEJO ACADEMICO HONORARIO
Artículo 19.- Estará el Consejo Académico Honorario integrado por los Académicos de Número, teniendo en cuenta su destaque o mérito. Serán designados por el Presidente y el Consejo Directivo con la categoría de Académicos Honorarios, sin límite en su número y en forma vitalicia, salvo que medie renuncia u otros causales. Uno de los consejeros deberá presidir el Consejo Académico Honorario.-
Artículo 20.- Este Consejo asistiraá al Presidente en los temas meramente académicos y no en lo que hacen al gobierno institucional.-
DE LAS COMISIONES
COMISIONES DE REDACCION
Artículo 21.- Las mismas estarán formadas por los Vicepresidentes de
Redacción de cada país americano y a fin de cumplir con sus
funciones, las Comisiones deberán nombrar a dos Académicos de
Número, en carácter de Vocales, además de los asesores que sean necesarios.-
Artículo 22.- Sus funciones son:
-
Los Vicepresidentes de las Comisiones de Redacción cumplen la función de representantes de la Academia en sus países de residencia.
-
Están las Comisiones facultadas para proponer a los Académicos de Número
y Correspondientes de sus respectivos países, que consideren que por su prestigio sean
merecedores de tal dignidad.
-
Cada Vicepresidente de Redacción debe presentar los trabajos de investigación realizados en su
país, aprobados por dicha Comisión, para su inclusión en
las publicaciones de la Academia.
-
Informar a la Academia de todas aquellas investigaciones que estén
realizando los distintos Académicos de su país.
-
Reunir y remitir a la Academia los Curriculum de los
Académicos de su país.
-
Encargarse del cobro de las cuotas sociales a los Académicos
de su país.-
-
Informar a la Academia, sobre las publicaciones editadas en su
país referidas a temas genealógicos.
-
Deben también informar de todo acto cultural genealógico
relevante realizado en su país.
-
Deben trabajar estrechamente con la Comisión
de Relaciones Públicas.
COMISION DE PUBLICACIONES
Artículo 23.- Esta Comisión estará presidida por el
Director de Publicaciones, el que será asistido para el cumplimiento de
sus funciones, por un Secretario y dos Asesores que pueden ser Extra Institucionales.-
Artículo 24.- Podrá nombrar a las personas o asesores que crea
conveniente para un mejor logro de sus objetivos.-
Artículo 25.- Esta Comisión tendrá a su cargo todas las
publicaciones de la Academia Americana de Genealogía, como así
también, todos los temas relacionados con ella.-
Artículo 26.- Los medios que utilizará para publicar los
artículos o trabajos serán los de libros, revistas, boletines y
otros que en el futuro pudieran ser considerados convenientes por la
Comisión, teniendo en cuenta para ellos los avances tecnológicos.-
COMISION DE RELACIONES PUBLICAS
Artículo 27.- Esta Academia valoriza fundamentalmente los estudios
interdisciplinarios y multidisciplinarios, que enriquecen a la genealogía y favorecen su desarrollo
científico, contribuyendo con las demás disciplinas que se ven
favorecidas con el aporte de nuestros conocimientos. Estará integrada
por un Director, un Secretario y los Vocales que esta dispusiera. -
Artículo 28.- Deberá mantener relación con las Comisiones
de Redacción y con los Académicos de Número y
Correspondientes.
Artículo 29.- Tendrá a su cargo establecer y mantener relaciones
con las entidades genealógicas en nuestro país y en el
extranjero, y con toda otra institución, que aunque no se dedique a
nuestra especialidad, coadyuve a un mejor cumplimiento de nuestros fines.-
Artículo 30.- Para cumplir con sus objetivos, esta Comisión
podrá establecer convenios con diferentes instituciones; asimismo, sus
investigadores podrán crear comisiones de trabajo interdisciplinario y
realizar congresos, jornadas, conferencias, simposios, etc.-
Artículo 31.- Podrá procurar subsidios, aportes y donaciones de
particulares y entidades.
COMISION DE ASESORAMIENTO JURIDICO
Artículo 32.- Esta Comisión tendrá a su cargo la revisión de las reformas
del Estatuto, a pedido del Presidente y el Consejo Directivo, así como
el agregado de enmiendas.-
Artículo 33.- Estará la misma integrada por un Director, un
Secretario y la cantidad de Vocales que sean necesarios.-
COMISION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO
Artículo 34.- Estará integrada por un Director, un Secretario y
los Vocales que fueran necesarios y tendrá a su cargo la
clasificación de los libros propiedad de la Academia.-
Artículo 35.- Los libros podrán ser prestados a los
Académicos bajo el control de esta Comisión, que se hará
responsable del seguimiento de los mismos.-
Artículo 36.- Deberá elaborar un Reglamento para un mejor manejo
de la biblioteca circulante.-
TITULO III
DE LOS ACADEMICOS
Artículo 37.- Los Académicos están incluidos en dos
categorías, de Número y Correspondientes. Los Académicos
de Número, pueden ser elegidos para integrar el Consejo Directivo,
más no pueden ser electores, salvo en el caso de integrar dicho Consejo.
Un Académico de Número puede ocupar hasta dos cargos en el
Consejo Directivo.
Artículo 38.- Los Académicos de Número, que hayan sido
fundadores de la Academia Americana de Genealogía, sin perder su
categoría de Número, serán incorporados en la lista
especial de los Académicos Fundadores. Los Académicos que por su
destaque y mérito sobresaliesen del
común, serán incorporados en el Consejo
Académico Honorario, sin perder su categoría de Número. Los nombres
de los Académicos fallecidos, serán incorporados en una lista
especial para el caso.
Artículo 39.- La cuota social anual será fijada por el Presidente
y el Consejo Directivo. Para permanecer en esa categoría de
Número, deberán tener las cuotas al día y presentar un
trabajo, ponencia, noticia o comunicación anual, para ser publicado en
la Revista o el Boletín de la Academia. Para poder ingresar en el
Consejo deben tener las cuotas al día.
Artículo 40.- Los Académicos Correspondientes no son ni electores ni
elegibles, debiendo pagar una cuota social anual fijada por el Presidente y el
Consejo Directivo.-
Artículo 41.- Los Académicos no americanos, esto es de Europa u
otros continentes, serán exentos del pago de la cuota social, por ser
esta una Institución Académica Americana.-
Artículo 42.- El plazo para el pago de la cuota social anual,
será para los Académicos de Número y Correspondientes
residentes en la Argentina el día 2 de mayo, y para los
Académicos de Número y Correspondientes residentes en los otros
países americanos será el día 1 de julio. Los
Académicos morosos serán dados de baja en forma
automática, dejando de pertenecer a la Institución.-
Artículo 43.- Pueden proponer nuevos Académicos de Número
y Correspondientes, para ser girados al Presidente de la Comisión de
Redacción correspondiente.-
TITULO IV
EXCLUSION DE LOS ACADEMICOS
Artículo 44.- La Academia Americana de Genealogía, tiene la
facultad de excluir por intermedio de su Presidente y el Consejo Directivo, a
los Académicos de Número o Correspondientes.-
Artículo 45.- Las causales de exclusión son las siguientes:
-
Incumplimiento de las obligaciones que tuvieren a su cargo.
- Inconducta notoria. En especial el realizar acciones que se consideren que
van en detrimento de los valores éticos y morales que la
Institución propicia.
-
Hacer voluntariamente daño a la Institución.
- El no reconocer a las autoridades legítimas.
TITULO V
DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 46.- La Academia Americana de Genealogía podrá
celebrar contratos de cesión de derechos de edición,
publicación y venta de artículos genealógicos, así
como también, celebrar contratos de sociedad accidental para ediciones
de libros, revistas, boletines u otro tipo de publicación en el
país o en el exterior.-
Artículo 47.- Los contratos deberán ser firmados por el
Presidente y un miembro del Consejo Directivo. Cuando alguno de ellos deba
firmar por sí, su firma, como autoridad de la Academia, será
reemplazada por la de otro directivo de la misma, que se halle en la ciudad.-
Artículo 48.- El contenido del contrato deberá ser analizado
cuidadosamente por un profesional del derecho, y no podrá producir
efectos que comprometan a los nuevas autoridades que asuman y sean elegidas de
acuerdo al Estatuto sancionado.-
- En Buenos Aires, a 10 de mayo de 2000.-
- Reforma del 10 de septiembre de 2003.-
- Reforma del 19 de diciembre de 2005.-
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Andrés
Isasmendi
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Jorge
Corominas
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Carlos
Jáuregui Rueda
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Secretario
General
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Vicepresidente
Primero
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Presidente
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Juan Cruz
Jaime Crespo
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Marcelo José
Fantuzzi
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María Alicia
Mendoza de Campo
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Tesorero
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Director de
Publicaciones
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Presidente de la Comisión
de Asesoramiento Jurídico
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